Sí. Deberás contar con experiencia laboral o profesional, formación impartida por una Entidad de Formación (EF) acreditada por una Entidad de Certificación (ver EF reconocidas por ANF AC) de acuerdo con los prerrequisitos que establece el apartado 6.3 del Esquema de Certificación AEPD-DPD, y formalizar la solicitud de inscripción en una de las convocatorias de examen. Concretamente el Esquema de la AEPD establece cuatro posibles itinerarios para acceder como candidato a una convocatoria de examen:
- 5 años de experiencia.
- 3 años de experiencia y 60 horas de formación reconocida.
- 2 años de experiencia y 100 horas de formación reconocida.
- 180 horas de formación reconocida.
Se debe de acreditar documentalmente los prerrequisitos. Las reglas establecidas para computarlos esta detallada en el Anexo I del Esquema de Certificación AEPD-DPD. Pulsar aquí para descargar.
¿Cómo acredito la experiencia laboral o profesional?
Debe de aportar un certificado o una declaración según sea su caso.
Ponemos a su disposición modelos que le pueden ser útiles:
- Modelo de certificado laboral o profesional. Pulse aquí para descarga
- Modelo de declaración para administradores únicos o autónomos de microempresas. Pulse aquí para descarga
¿Es reconocida mi experiencia anterior a la entrada en vigor del RGPD?
Sí. El Esquema de Certificación de la AEPD – DPD en su versión 1.2 Anexo I, literalmente reseña “obtenida antes o después de la publicación del RGPD”. Además, ten en cuenta:
- Se valorará especialmente la experiencia en el tratamiento de datos personales de alto riesgo con el doble de tiempo que los años de experiencia en el tratamiento de datos personales de riesgo no alto.
- En el caso de que la experiencia no sea de un año completo, se valorará la experiencia que iguale o supere los seis meses y se valorará como la mitad de la puntuación anual.
- Como experiencia laboral se considerará también la formación impartida y en concreto, se valorará como el doble de horas de la formación recibida.
Existen otros aspectos importantes a tener en cuenta. Ver detalle en Anexo I del Esquema de la AEPD. Pulsar aquí para descargar.
Si realicé una formación universitaria con créditos ETCS o LRU ¿Me computan las horas a efectos de prerrequitos si esos créditos fueron obtenidos antes de la entrada en vigor del RGPD?
Sí, pero teniendo en cuenta lo que establece el apartado I punto A del Anexo I del Esquema de la AEPD. Concretamente:
- Formación universitaria, incluso con prácticas o trabajo fin de carrera. Pero se deben de haber obtenido créditos ETCS o LRU, dado que es la forma de computar en el Esquema.
- Solo será valorable a efectos de los Dominios II y III, no es computable a efectos del Dominio I.
- En estos casos, el candidato no necesita cursar un programa de formación completo de 60, 100 o 180, tan sólo aquella materia que necesite para cumplimentar las horas de formación requeridas siguiendo los criterios del Esquema.
Créditos ECTS (según el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Un crédito equivale a 25 horas.
Créditos LRU (según la Ley de Reforma Universitaria de 1983.). Un crédito equivale a 10 horas.
¿Qué ocurre si curso un Itinerario de 60 o 100 horas y la Entidad de Certificación considera que la documentación que aporto no acredita de forma suficiente los prerrequisitos requeridos por el Esquema de la AEPD para ese Itinerario?
No podrás ser reconocido como candidato en la Convocatoria. Deberás complementar las horas que faltan para alcanzar los requerimientos del Esquema de Certificación de la AEPD-DPD.
En caso de duda sobre la adecuación de los prerrequisitos al Itinerario elegido, consulta a tu Entidad de Formación.