La aceptación, el rechazo expreso o el rechazo presunto (por dejar transcurrir los 10 días naturales de puesta a disposición sin acceder a su contenido), suponen que el acto administrativo contenido en la notificación comienza a desplegar efectos, empezando a correr los plazos para presentar alegaciones, recurrir, pagar, etc., y continuando el procedimiento por sus trámites habituales, al entender la notificación como practicada.
El párrafo anterior, se ciñe a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, rechazar una notificación/comunicación implica que la notificación se da por realizada, empezando a correr los plazos administrativos a partir del día siguiente. Haciendo referencia en todo momento a situaciones de notificación electrónica obligatoria